A lo largo de una serie de post en Fundtrafic vamos a incidir en varias dudas en torno a la actividad laboral y cómo han de actuar las empresas. Para ello, contamos con Ana Serrano, coordinadora de Prevención de Riesgos Laborales de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Hoy respondemos a la pregunta: ¿cómo tiene que actuar la empresa en caso de que un trabajador o trabajadora tenga un accidente laboral fuera del centro habitual?
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Dependiendo del lugar: tipos de accidentes
Antes de abordar la situación de accidente laboral fuera del centro habitual de trabajo, tenemos que distinguir distintas tipologías de accidentes con la premisa del lugar dónde ocurran:
- Accidente en el centro de trabajo habitual
- Accidente en desplazamiento
- Accidente in itinere
- Accidente en otro centro u otro lugar de trabajo
A qué se refiere cuando hablamos de centro habitual de trabajo
Ana Serrano,coordinadora de PRL de Aragonesa de Servicios Telemáticos, destaca:
«se entiende por centro o lugar de trabajo habitual, como aquel lugar en el que el trabajador/a desempeña habitualmente las actividades de su puesto de trabajo.
No debe tenerse en cuenta la relación laboral del trabajador/a con la empresa, sino, si el trabajador acude a dicho lugar de trabajo de manera continuada y con un carácter de permanencia».
- El 70% de los accidentes viales laborales son ‘ in itinere’.
- En 2018 perdieron la vida 249 personas en accidentes de trabajo in itinere.
Cómo reducimos la siniestralidad en Fundtrafic
En Fundtrafic, la fundación de la Asociación DIA de Víctimas de Accidentes, facilitamos la formación en seguridad vial con el objetivo de reducir el número de accidentes y también de víctimas.
Aún hoy en día, son muchas las empresas que no planifican la formación y concienciación en seguridad vial laboral.
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Plazos de comunicación del accidente
En este caso, a los efectos del sistema Delt@- Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo- se entiende como centro o lugar de trabajo habitual aquel perteneciente a la empresa que organiza el trabajo y desde el que se imparten las instrucciones para el desarrollo del mismo.
- El plazo para cumplir con el parte de accidentes es de 5 días hábiles, desde la fecha en la que ocurre el accidente o desde la fecha de baja médica, en su caso desde la fecha de notificación al empresario de la resolución de la determinación de la contingencia de accidente de trabajo.
- Se aplica este plazo para la corrección de errores del parte de la Entidad Gestora o colaboradora, que se debe reenviar corregido en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles.
- Si el accidente se produce en otro centro de trabajo distinto al habitual, el afectado o cualquier persona, dependiendo de la gravedad del hecho debe avisar al responsable de la empresa donde se encuentra y al responsable directo.
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