Cambios legislativos

Fundtrafic está dada de alta en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con el objetivo de mejorar la Seguridad vial así como promover las iniciativas y reformas necesarias para ello colaborando y exigiendo esto a todos los agentes implicados en ello.

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¿Por qué un registro de grupos de interés en la CNMC?

Las decisiones que adopta la CNMC afectan a millones de ciudadanos y, por ello, deben adoptarse con total transparencia. Esta institución en el ejercicio de sus funciones mantiene contacto con un amplio abanico de grupos y organizaciones que representan intereses concretos. Se trata de una actividad legítima y necesaria en el proceso de toma de decisiones para canalizar la intervención de la sociedad civil y garantizar que una regulación económica eficiente responda a las necesidades reales de los ciudadanos.

Ahora bien, la CNMC considera que es prudente exigir que esta relación sea lo suficientemente transparente, y dotada de mecanismos de control, de forma que permita a cualquier ciudadano conocer cuál es la relación que mantienen con nosotros, y en qué medida sus actuaciones contribuyen a modificar o conformar nuestras decisiones.

El objetivo de este Registro es crear un mecanismo institucional que permita alejar la capacidad de cualquier grupo de influirnos de forma improcedente o, simplemente, contraria o no exactamente alineada con los intereses generales señalados en la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

La CNMC trata de dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué intereses se están representando ante la CNMC?
  • ¿Quién representa esos intereses?
  • ¿En nombre de quién?

El Registro tiene estos componentes esenciales:

  • Este Registro es voluntario y pretende que los principios de transparencia y ética presidan todos los contactos de la CNMC con los grupos de interés, ya sea que actúen en defensa de intereses propios, de terceros o incluso de otros intereses generales. Permitirá conocer  quién influye, sobre quién lo hace, con qué medios y con qué resultados.
  • Para aquellos que decidan inscribirse entendemos que no habrá mejor forma de acreditar la integridad de su actuación y por tanto el cumplimiento de sus respectivos manuales de conducta corporativos. El alta conlleva un compromiso, recogido en unos Principios de Actuación de obligado cumplimiento.
  • El ámbito objetivo será todo lo extenso posible, agrupando desde empresas y grupos de empresas, a organizaciones no gubernamentales o corporaciones de derecho público, entre otros.
  • El Registro será de carácter público y gratuito, y, su gestión y tramitación plenamente electrónica.
  • Se detalla un procedimiento de alta y baja, así como las diferentes categorías en que clasificamos los grupos de interés.

 

Decálogo Ético

Los grupos de interés y las personas que los representan deben cumplir la legislación vigente y las normas de conducta siguientes:

I. Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el desarrollo de su actividad.

II. Actuar de forma transparente. lnformar al personal de la CNMC con quien se relacionen, cualquiera que fuera el escenario o medio por el que se comuniquen, que están actuando como grupos de interés y que están inscritos en el Registro de Grupos de lnterés de la CNMC y, en su caso, en cualquier otro listado similar.

III. Facilitar la información relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representadas. Garantizar la exactitud y actualización de la información que se inscribe.

IV. No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer en el ejercicio de su actividad. Aceptar que parte de la información que proporcionen a la CNMC se haga pública.

V. Actuar con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con el personal de la CNMC y no llevar a cabo ninguna actividad que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.

VI. No poner al referido personal de la CNMC en ninguna situación que pueda generar un conflicto de intereses.

VII. No influir ni intentar influir en la toma de decisiones de manera deshonesta ni obtener o intentar obtener información de manera deshonesta o a través de un comportamiento inapropiado.

VIII. No incitar, por ningún medio, a los empleados públicos de la CNMC a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas en los códigos de conducta, y, en consecuencia, no realizar ningún obsequio de valor ni ofrecer ningún favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas

IX. lnformar a las personas u organizaciones a quienes representen de la existencia de los presentes Principios de Actuación y de las obligaciones que incluyen, y no representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas u organizaciones afectadas.

X. No hacer uso abusivo del alta para darse publicidad, ni dar a entender que el hecho de figurar en el Registro les confiere una situación o privilegio especial ante los poderes públicos.

Cómo promover un cambio legislativo

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