Hay situaciones en nuestra vida que nos llevan a hacer las cosas más por el por miedo a tener que afrontar las consecuencias disciplinarias derivadas del incumplimiento que por un auténtico convencimiento de las ventajas de obrar conforme a la norma establecida. Hoy en el post de Fundtrafic, Javier Fajardo, nuestro experto prevencionista reflexiona sobre el convencimiento de gobernar bajo el cumplimiento y el convencimiento en la normativa preventiva, las responsabilidades en PRL y los tipos de sanciones en caso de incumplimiento.
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Gestionar desde el cumplimiento y la convicción
Es posible que el temor a la sanción sea lo que nos lleve a levantar el pie del acelerador cuando advertimos la presencia del radar en carretera, cuando en realidad, sería mucho mejor conducir sin tener que estar pendiente de los radares, sencillamente porque en todo momento vamos a la velocidad adecuada y que garantiza nuestra seguridad.
Seguramente, no es el “miedo al palo” el que nos lleva a colocar correctamente a nuestro hijo a la silla de seguridad del automóvil, por corto que sea el trayecto. Con toda probabilidad, estaremos pensando que con este gesto preventivo, estamos velando por su seguridad de nuestro hijo o hija respondiendo también a nuestra responsabilidad como tutores.
En el ámbito de la seguridad y salud en las empresas la aplicación de las medidas preventivas debieran ser llevadas a cabo, ya no exclusivamente por miedo a la sanción por incumplimiento, sino además, por el convencimiento real de preservar la seguridad y la salud de los trabajadores, como principio ético y moral enraizado en nuestros valores y convicciones.
Cada vez consecuencias más severas
No es el objetivo de este artículo profundizar en los tipos de responsabilidades en los que se incurre, ni en la severidad de las sanciones.
Sin embargo, resulta imprescindible llamar la atención sobre las responsabilidades de los empresarios/ as de cara a garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Si la aplicación de las medidas preventivas se circunscribe rabiosamente a lo que es estrictamente legal, el empleado va a deducir que lo que le preocupa a su empresa es un objetivo que resulta insuficiente. Lo que le llevará a pensar que lo que se está haciendo la empresa es sencillamente levantar el pie del acelerador para evitar la multa ante el radar.
La acción protectora tiene como principales objetivos dentro del marco laboral:
- Derecho a la vida
- Seguridad
- Salud
Sanciones en caso de incumplimiento
Analizamos la responsabilidad desde los distintos ámbitos jurisdiccionales. La normativa en materia de prevención dispone, Art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
«El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».
A medida que la empresa avance en su nivel de cumplimiento también lo hará la implantación de la normativa legal que es preceptiva en Prevención de Riesgos Laborales. Es necesario profundizar aún más en todas las políticas y programas que promocionen la salud y el bienestar de la forma más integral posible.
Avanzando en la gestión de la salud y el bienestar
Aunque desde el punto de vista de prioridades y dando respuesta al marco legal, sería por ejemplo más urgente implementar el plan de mantenimiento de nuestras máquinas, esto es perfectamente compatible con el desarrollo de todos los programas destinados a avanzar en la salud y el bienestar del empleado en la empresa.
PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR DESDE LA EMPRESA- FUNDTRAFIC
En artículos anteriores, ya señalamos que cuando se llevan a cabo programas de salud y bienestar, los profesionales perciben un interés y voluntariedad por parte de la empresa que valoran sobremanera, y ven una preocupación proactiva en favor de un bien capital como es su salud.
Lo ideal es poder ir más allá de la aplicación de la normativa de Prevención que nos va a garantizar, lo cual no es poco, la protección de nuestra seguridad y salud. Si bien éste es un objetivo de carácter primario, es necesario abordar la salud de los empleados de un modo más integral, lo que llamaríamos como “empresa saludable”, gestionando activamente los aspectos relacionados con la promoción y el bienestar de los empleados/as sobrepasando los cumplimientos legales.
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