Este 23 de septiembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (baremo). El último sistema de valoración de daños es de hace 20 años (1995). La reforma del baremo entrará en vigor el 1 de enero de 2016. Aunque se produce un incremento de las indemnizaciones para los grandes lesionados, desde la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA se cuestionan algunas de las modificaciones realizadas ya que, entre otras cosas, se dificulta el cobro de una indemnización para los lesionados leves.
Desde el Ministerio de Justicia se hace hincapié en que la ‘nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante una rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente’. En los supuestos de fallecimiento, hay una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares, distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y los gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los supuestos de secuelas o lesiones permanentes, se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, como por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.
En lo que respeta al tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma regula las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y también se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima). La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Se incluye también la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. Así, la nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
En este sentido, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media y en un 35% de media las indemnizaciones por secuelas. Las indemnizaciones por lesiones crecen un 12,8% de media.
El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
CRÍTICAS A LA REFORMA
El mismo Fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha tachado el nuevo baremo de ‘complejo’ y ha asegurado que será necesario acudir a profesionales especializados para interpretarlo.
Desde la Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA consideran que la reforma no garantiza con seguridad que los heridos tengan cubiertas sus necesidades básicas a lo largo de su vida: rehabilitación, ayudas técnicas, necesidades básicas de subsistencia… ‘Estamos perdiendo una gran oportunidad para elaborar un baremo adecuado y apropiado para las víctimas. No podemos conformarnos con algo que simplemente es mejor que el anterior. Que se aumenten las indemnizaciones a unos grupos no es sinónimo de reparación íntegra y de suficiencia’, ha señalado su presidente, Francisco Canes.