El pasado 21 de enero se publicó en el BOE la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en que se recogen las características técnicas que deben cumplir dichos vehículos para poder circular por las vías, así como la obligación de que hayan sido certificados por los organismos competentes.
A destacar:
- A partir del 22/01/2024 todos los vehículos de movilidad personal que se comercialicen deberán estar certificados para su uso, hasta entonces se podrá circular, aunque no se disponga del certificado.
- Se regula los sistemas de seguridad que deberán incorporar, frenado, catadióptricos, avisador acústico, ruedas o soporte para identificación.
- Se recuerda que estos vehículos no pueden circular por vías interurbanas.