Algunos 100% legales, otros ilegales…Diferenciamos entre los navegadores, los avisadores, los detectores de radar y los inhibidores de radar en la Ley.
Navegadores, avisadores, detectores de radar e inhibidores de radar en la Ley
A continuación, unas pautas para distinguir entre los diferentes dispositivos que existen con funciones aplicables a los radares de velocidad; haciendo especial hincapié en los detectores de radar cuyo uso está prohibido. Además, según la encuesta realizada por Asociación DIA a más de 1.000 conductores/as en 2016, mientras el 69% de los conductores utiliza algún tipo de avisador de radares ‐el único dispositivo legal‐, casi el 10% confiesa utilizar un detector de radares y casi un 1% un inhibidor (estos dos últimos, ilegales).
Más sorprendente aún: el 70% de los usuarios de detectores de radares desconocía que su uso es ilegal.
Navegadores GPS
Estos dispositivos o aplicaciones avisan de los radares fijos e indican la posibilidad de que existan radares ocultos. Su información depende de una base de datos que se descarga y se ejecuta desde el aparato sin posibilidad de interacción real con las señales de los radares. Los navegadores GPS son 100% legales.
Avisadores de radar
Son dispositivos o aplicaciones que avisan de la existencia de los radares -fijos o móviles- a través de la actualización de sus bases de datos, sin que exista la posibilidad de ningún tipo de interacción con las señales de los radares. Estas bases de datos pueden estar, a menudo, alimentadas por una comunidad de usuarios. Los avisadores son 100% legales.
Detectores de radar
Estos dispositivos son capaces de leer las ondas de frecuencia que utilizan por ejemplo los radares de velocidad, la policía y la Guardia Civil en sus controles, etc. Según el artículo 13.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial su uso está prohibido. El uso de los detectores lleva aparejada una multa de 200 € y la pérdida de 3 puntos del carné de conducir.
Inhibidores de radar
Estos dispositivos son capaces de interactuar in situ con las señales de radar anulando sus funciones de vigilancia. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2014 en España prohíbe instalar, llevar y utilizar en los vehículos inhibidores de radar o cinemómetros, y por supuesto emitir cualquier tipo de señal con la finalidad de eludir o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Su mera posesión es motivo de sanción de 6.000 euros y la pérdida de seis puntos en el permiso de conducción.