Contar con un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas de más de 150 trabajadores/as desde el día 7 de marzo de 2020.
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Plan de igualdad obligatorio para empresas de más de 150 trabajadores/as desde el 7 de marzo
A partir del 7 de marzo de 2020 entra en vigor la obligación de las empresas de más de 150 trabajadores/as de contar con un Plan de Igualdad. Esta nueva medida es una de las incluidas en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica 7 artículos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
A contar desde la fecha de 7 de marzo de 2019, cuando se publica en el BOE este Real Decreto, se establecen las siguientes obligaciones respecto a la elaboración de un Plan de Igualdad por parte de las empresas:
- Las empresas de más de ciento cincuenta personas trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
- Las empresas de cincuenta a cien personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
*Hay que tener en cuenta que anteriormente solo era obligación para empresas de más de 250 trabajadores/as.
Como novedad, este Real Decreto también anunciaba la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en el que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad.
El Plan de Igualdad de empresa debe partir de manera obligada de un diagnóstico previo que evalúe la situación vigente atendiendo al menos a las siguientes áreas:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
La puesta en marcha del Plan de igualdad requiere del compromiso explícito del equipo directivo, debe ser transversal a la empresa y estar consensuado con los representantes de los trabajadores/as que, junto con la Comisión de Igualdad creada para su elaboración y puesta en marcha, participarán durante todo el proceso.
El Plan de Igualdad de empresa debe establecer a raíz del análisis extraído del diagnóstico previo una serie de objetivos y medidas tangibles que afectan a las áreas analizadas y cuya aplicación implica la necesidad de realizar seguimientos periódicos.
Que las empresas de más de 150 trabajadores/as no cuenten con un plan de igualdad se considera una infracción grave que acarrea sanciones económicas, según establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Otras medidas para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
«Buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad, este real decreto-ley contiene 7 artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres.»
El Real Decreto, que puedes consultar aquí, establece otra serie de medidas orientadas a combatir la discriminación salarial por razón de sexo, en la contratación, a promocionar la conciliación de la vida laboral y familiar.
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